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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 69
INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE. HABITUALIDAD DE ACUERDO CON SU ARTICULO 10
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 69
El examen de los antecedentes legislativos del artículo 10 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en vigor (artículos 7o., 10 y 25 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1947 y reformas de la misma ley publicadas en los Diarios Oficiales de la Federación del 31 de diciembre de 1948 y del 30 de diciembre de 1950), conduce a considerar que el concepto de habitualidad empleado por el artículo 10 en estudio, no hace referencia a la reiteración o periodicidad de actos u operaciones por virtud de los cuales se obtengan ingresos gravables, sino que la expresión aludida significa la normal percepción de ingresos gravables teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades del sujeto del gravamen.
Precedentes
Amparo en revisión 2279/68. Central Motzorongo, S.A. 26 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "HABITUALIDAD. ARTICULO 10 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.".