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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 71
JUICIO DE NULIDAD FISCAL. INCOMPETENCIA EN AMPARO DIRECTO DE LA SUPREMA CORTE RESPECTO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 71
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer y resolver, en única instancia, del amparo que se promueva en contra de la resolución que se dicte en juicio de nulidad fiscal que decrete el sobreseimiento del mismo, en atención a que la competencia la tiene para conocer de los amparos directos en materia administrativa, promovidos en contra de sentencias definitivas por violaciones cometidas en ellas durante la secuela del procedimiento, dictadas por tribunales federales administrativos o judiciales, en juicio de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de quinientos mil pesos, o en juicio que en opinión de la Sala sean de importancia trascendente para los intereses de la nación, cualquiera que sea la cuantía de ellos, entendiéndose por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, hipótesis que no se surte en el caso de sobreseimiento, porque la mencionada resolución únicamente decide una cuestión previa que impide que se dicte la sentencia de fondo y, por tanto no es la sentencia que decide el juicio, al no resolver la acción deducida pronunciando la nulidad o validez del acto impugnado, en los términos del artículo 229 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3762/69. Julia Chena de Gutiérrez, sucesión. 26 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.