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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 73
REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. NO PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE NO PONEN FIN AL JUICIO. ARTICULO 240 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR A SU REFORMA POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1968.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 73
De acuerdo con el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación, tal como aparecía antes de su reforma por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1968, el recurso de revisión ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación sólo podía ser interpuesto por las autoridades en contra de las resoluciones dictadas por las Salas de dicho tribunal que pusieran fin al juicio, en asuntos de importancia y trascendencia a juicio de las recurrentes. Por tanto, debe considerarse, dado el carácter excepcional del recurso y los términos expresos del referido precepto, que es improcedente al recurso de revisión interpuesto por las autoridades en contra de resoluciones denegatorias de sobreseimiento dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal en juicios promovidos por particulares, y no en contra de la sentencia de fondo; toda vez que, en tales casos, la resolución denegatoria del sobreseimiento no pone fin al juicio. Confirma tal conclusión el texto mismo, reformado, del artículo 240 del Código Fiscal de la Federación, en el que se introdujo una ampliación en el señalamiento de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de revisión, al especificarse que también son recurribles no sólo las resoluciones que pongan fin al juicio, sino también aquellas que concedan o nieguen el sobreseimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 35/68. Acumulados. Wenceslao Avila Rebollo. 3 de noviembre de 1969 Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. RESOLUCIONES QUE NO PONEN FIN AL JUICIO. ARTICULO 240 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR A SU REFORMA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1968).".