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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 87
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,0000.00, DEBEN APORTARSE SUFICIENTES DATOS PARA CONOCER DE MANERA COMPLETA LA SITUACION EN QUE SE INTEGRA EL CASO, A FIN DE ESTIMAR SU SIGNIFICACION (SEGURO SOCIAL).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 87
Para analizar todas las consecuencias de los argumentos del Instituto Mexicano del Seguro Social como autoridad para justificar la importancia y trascendencia del asunto para la procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistentes, el primero, en afirmar que el criterio sustentado por el Tribunal Fiscal de la Federación hace parcialmente nugatorio el objeto de la Ley del Seguro Social, porque las prestaciones de los trabajadores no serán las que realmente les correspondan en virtud de que se otorgarán con base en un salario que no es el que realmente perciben, y el segundo, en que el instituto, según datos estadísticos, dejaría de percibir aproximadamente cincuenta y dos millones de pesos, más el importe de las cuotas por riesgos profesionales; debe decirse, respecto al primero, que se requiere de la debida precisión que permita a la Segunda Sala apreciarlos en su verdadero contenido y alcances, en virtud de que es un tanto general la afirmación lisa y llana de que en caso de admitirse el criterio del Tribunal Fiscal se afectaría al trabajador y sus beneficiarios porque sus prestaciones se verían reducidas; y respecto al segundo, que se necesita para valorar debidamente los datos para la determinación de la importancia y trascendencia del asunto, que se proporcionen a la Sala otros datos complementarios que permitan conocer de manera completa si la influencia del caso redundaría en una imposibilidad o grave dificultad para que el mencionado instituto cumpla su cometido.
Precedentes
Revisión fiscal 4/69. Hulera Automotriz, S.A. 10 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.