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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. AMPARA LAS FRACCIONES DEL PREDIO A QUE SE REFIERE, EN TANTO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO LO DECLARE INSUBSISTENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 13
Mientras subsista el certificado de inafectabilidad, surte efectos respecto de compradores de fracciones del predio que ampara y para que se dicte resolución presidencial afectando esas fracciones, debe declararse la ineficacia del certificado mediante la tramitación del procedimiento en que se brinde a los propietarios la oportunidad de defensa, no resultando jurídico que las autoridades agrarias pretendan que ha sido derogada tácitamente la inafectabilidad, en atención a que la declaración de insubsistencia de un certificado de inafectabilidad debe ser expresa y compete exclusivamente al presidente de la República como suprema autoridad agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 2768/68. Leonel Guízar Alvarez y coagraviados. 3 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.