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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. DESPOSEIMIENTO QUE PROVIENE DE MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL DE EJECUCION SE TIENE POR CONSENTIDO SI NO SE RECLAMA OPORTUNAMENTE, AUN CUANDO SE DISPONGA DE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 18
No reclamado oportunamente el mandamiento gubernamental de que proviene el acto reclamado, consistente en desposeimiento de un predio amparado por certificado de inafectabilidad, resulta procedente el sobreseimiento del juicio con fundamento en los artículos 73, fracción XII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que sea válido el argumento de que el quejoso no estaba en aptitud legal de reclamar dicho mandamiento por vía de amparo, debido a la prohibición que establece el artículo 27, fracción XIV, constitucional, porque la Segunda Sala sostiene la tesis de que los mandamientos gubernamentales pueden ser combatidos mediante el amparo cuando se está protegido con certificado de inafectabilidad, por lo que si en la demanda de amparo se impugna únicamente la privación de derechos de propiedad y posesión de un terreno, la que deriva del cumplimiento y ejecución del citado mandamiento, resulta que los actos de las autoridades ejecutoras tendientes a cumplimentar dicho mandamiento son actos derivados de otro consentido y, por lo mismo, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 2133/69. María Aida García Bordas. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 2135/69. Alonso Balderrama García. 20 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 8, página 18. Amparo en revisión 2273/69. Arnulfo García Valenzuela. 27 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 8, página 18. Amparo en revisión 1922/69. María Antonieta García Valenzuela. 13 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 15, página 43, bajo el rubro "ACTOS DERIVADO DE ACTOS CONSENTIDOS.".