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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. GARANTIA DE AUDIENCIA. APLICACION DEL ARTICULO 284 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 20
La inconformidad manifestada por ejidatarios del núcleo principal con la división de ejidos ordenada por el presidente de la República, no puede considerarse como cumplimiento de la garantía de audiencia prescrita por el artículo 14 constitucional, aunque el comisariado reconozca no haber estado de acuerdo con la división de ejidos, no habiendo prueba alguna de autos de que la inconformidad se expusiera por la asamblea general de ejidatarios o de que las autoridades agrarias hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 284 del Código Agrario; y aun simplemente oír la opinión de la asamblea general de ejidatarios no llenaría el requisito constitucional del precepto citado, porque para su cumplimiento, en caso de ser contraria la opinión de la asamblea general de ejidatarios del núcleo principal a la división, es necesario que en un procedimiento se dé oportunidad al presunto afectado para que, en su caso, pueda oponerse al acto de autoridad y formule su defensa antes de que se realice el acto que lo afecte y, asimismo, que dentro del procedimiento se dé oportunidad de probar hechos por parte de los interesados con pretensiones opuestas y, finalmente, como corolario de lo anterior, sobrevenga una resolución con que culmine el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1523/69. Comisariado Ejidal del Poblado "La Playa", Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato. 17 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DIVISION DE EJIDOS. GARANTIA DE AUDIENCIA. APLICACION DEL ARTICULO 284 DEL CODIGO AGRARIO.".