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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239212
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 24

AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. SU EJECUCION NO ES ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo en revisión 9375/68. María Cristina Langenscheidt. 15 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 3, página 97. Amparo en revisión 9125/67. José Gutiérrez Sánchez Rodríguez. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 2, página 85. Amparo en revisión 5225/68. Norma Laura Murillo de Ray. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 2, página 85. Amparo en revisión 326/68. Sergio Antonio Martínez Rodríguez y coagraviados. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte: Tesis 77, página 93, bajo el rubro "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.". Tesis 81, página 104, bajo el rubro "EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA DE.". Nota: En el Volumen 3, página 97, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. MANDAMIENTO DE EJECUCION DEL GOBERNADOR DE UN ESTADO. CUMPLIMIENTO. NO ES UN ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.".
Registro digital (IUS): 239212