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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL A UN COMISARIADO EJIDAL DE LA SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. PARA SU EFICACIA DEBE EFECTUARSE CON LOS TRES MIEMBROS QUE LO INTEGRAN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 25
El presidente del comisariado ejidal carece de personalidad para promover el recurso de revisión en nombre de su ejido, en razón de que la representación de los núcleos ejidales corresponde a los comisariados ejidales integrados por un presidente, un secretario y un tesorero, ya sean propietarios o suplentes, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 22 y 43, fracción I, del Código Agrario, lo que podría dar lugar, al interponerlo sólo aquél, al desechamiento del mencionado recurso. De advertirse, pues que en la sentencia se ordena su notificación personal, si ésta se entiende exclusivamente con el aludido presidente del comisariado ejidal, quien carece en sí mismo de personalidad como representante del repetido núcleo, cabe concluir que la sentencia no fue legalmente notificada a alguno de los interesados. Por tanto, para la regularización del procedimiento, deben devolverse los autos al Juez de Distrito, a fin de que provea a la correcta notificación de la sentencia recurrida al comisariado ejidal que corresponde, integrado por su presidente, secretario y tesorero, para los efectos a que haya lugar, y en su oportunidad envíe los autos debidamente integrados a la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 3414/69. Juan Fernández Casas y otros. 9 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 45, página 62, bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, PERSONALIDAD DE LOS, EN EL AMPARO.".