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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 26
AGRARIO. PERSONALIDAD EN EL AMPARO. PRUEBA DE SU RECONOCIMIENTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 26
Lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Amparo es aplicable en cualquier juicio de garantías, incluso en los de materia agraria, siempre y cuando las autoridades responsables hayan reconocido previamente la personalidad de quien o quienes ocurren al juicio constitucional y el quejoso o quejosos acrediten ese extremo ante el Juez de Distrito correspondiente, sin que tenga eficacia la simple afirmación de esta circunstancia.
Precedentes
Amparo en revisión 2576/69. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de Macuiltepec, Municipio de Tuxpan, Veracruz. 2 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Sergio Hugo Chapital.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 266, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. PRUEBA DE SU RECONOCIMIENTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".
En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. SU RECONOCIMIENTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".