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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. REPOSICION DE LA ELECCION DE COMISARIADO EJIDAL, LA ORDEN QUE DA AL EFECTO EL DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACION AGRARIA EJIDAL, PARA SU LEGALIDAD, DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 27
La resolución que decreta la reposición de la elección de comisariado ejidal, que emite el director general de Organización Agraria Ejidal, que hace consideraciones respecto a las irregularidades de que adolece el proceso de elección e invoca diversos preceptos del Código Agrario, que en cambio, omite exponer las razones por las cuales pudieran actualizarse en la especie las hipótesis normativas señaladas en la propia resolución, es violatoria de las garantías de fundamentación y motivación en agravio de los miembros del comisariado. Procede señalar que la circunstancia de que es la asamblea general de ejidatarios la que deberá ratificar o rectificar la elección de los integrantes del comisariado ejidal, no excluye la obligación de las autoridades responsables para fundar y motivar su resolución de reposición del procedimiento electivo, cuando sea procedente conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 2240/69. Faustino Hernández Ayala y coagraviados. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.