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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 29
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. EL ACTO RECLAMADO DEBE ESTIMARSE COMO APARECE PROBADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 29
Es procedente juzgar sobre la inconstitucionalidad del acto que resulta probado con los informes justificados que rinden las autoridades responsables, aunque no sea reclamado concretamente por los quejosos en su demanda, en caso de que proceda la suplencia de la queja en materia agraria, con fundamento en el primer párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1752/69. Núcleo Guadalupe Victoria, Municipio de San Cristóbal Ecatepec, México. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.