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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 30
AGRAVIOS DEFICIENTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 30
No son atendibles los agravios de las autoridades recurrentes que insisten en el sobreseimiento del juicio, reproduciendo las consideraciones expuestas en los informes justificados "en atención a que no fueron analizadas debidamente" en la sentencia recurrida, si no precisan cuáles fueron las consideraciones cuyo estudio omitió el Juez de Distrito, ni cuales las causas de improcedencia propuestas y que este último no atendió.
Precedentes
Amparo en revisión 2240/69. Faustino Hernández Ayala y coagraviados. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 7, página 56. Amparo en revisión 9134/68. Comité Particular Ejecutivo del Poblado "Isla", Municipio de Tezechoacan, Estado de Veracruz. 16 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Gustavo del Castillo Negrete.
Volumen 3, página 141. Amparo en revisión 2667/68. Comisariado Ejidal de "La Noria", Atzalán, Veracruz. 19 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras.