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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 33
CONTRABANDO, INFRACCION DE. INTERVENTORES DE ADUANAS LA COMETEN SI NO REVISAN LA SALIDA DE LA MERCANCIA QUE RESULTA NO AMPARADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 33
Debe tenerse por plenamente acreditada la responsabilidad en que incurre un interventor de aduana, en la comisión de la infracción de contrabando a que se refiere el artículo 570, fracción V, del Código Aduanero, en el caso de que, en su carácter de interventor, se le comisione para realizar la confronta y descarga de mercancías, entre las que se encuentran las que viajan a bordo de un remolque en que se halla mercancía no autorizada, el que fue autorizado para salir del recinto fiscal con la mencionada mercancía, ya que su actividad induce a aceptar que realiza actos que fueron inequívocamente dirigidos a la consumación de esa infracción, dejando fuera del control fiscal la mercancía que se encontraba a bordo de la caja o remolque, que no debería pasarle inadvertida, ya que, en los términos del artículo 152 del Código Aduanero, estaba en la obligación de cerciorarse, a través de una vigilancia extrema, de las mercancías que permanecían en el vehículo de que se trata, que pretendían introducirse al país en forma subrepticia, para evitar el pago de los impuestos de importación correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 4761/68. Raúl Pacheco Malpica y coagraviado. 8 de octubre de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.