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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239220
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 35

DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION. NO PUEDE EMPEZAR A CORRER EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE DEMANDA DE AMPARO DIVERSA QUE SE SOBRESEE POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 3684/69. José María Michel González. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 239220