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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 52
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE PENDIENTE AL ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DE 30 DE ABRIL DE 1968. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 52
Tratándose de un asunto de rezago, turnado al Ministro relator con anterioridad mayor de un año a la fecha de vigencia del decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 30 de abril de 1968, el mismo solamente podría ser de la competencia de la Sala Auxiliar de este Alto Tribunal, dentro del nuevo sistema, si la cuantía del negocio fuera de quinientos mil pesos o mayor, pero de aparecer que la cuantía es menor que la indicada, es del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 648/66. Ingenio San Nicolás, S.A. 6 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 9, Tercera Parte, página 53, tesis de rubro "REVISIONES FISCALES ANTE LA SUPREMA CORTE CON CUANTIA DE MAS DE $500,000.00. CASO EN QUE COMPETEN A LA SALA AUXILIAR.".