Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239223
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 60
REVISION FISCAL. SUSTITUCION DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. APLICACION DE LA LEY DE AMPARO PARA ESTABLECERLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 60
En caso de ausencia del funcionario que conforme al artículo 242 del Código Fiscal de la Federación está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal, la sustitución del mismo corresponde establecerla, en principio, a las normas reguladoras del órgano de que se trate, y, a falta de dichas normas, a la Ley de Amparo, la que en su artículo 19, segundo párrafo, al hablar de la representación del presidente de la República, señala cómo han de suplirse las ausencias de los titulares de las secretarías y departamentos de Estado. Por otra parte, si bien el precepto citado no prevé el caso concreto de la sustitución de los directores o jefes de los organismos descentralizados, por aplicación analógica se llega a concluir que el mismo sistema ha de seguirse para la sustitución de los titulares de dichos organismos, durante sus ausencias; es decir, deben ser suplidos por el funcionario que, dentro de la organización jerarquía del organismo establecida en su propia ley, esté colocado en el puesto inmediato inferior al del titular, salvo que la misma ley del organismo estableciera expresamente una forma diferente para la sustitución del titular.
Precedentes
Revisión fiscal 53/68. Construcciones, Conducciones y Pavimentos, S.A. 8 de octubre de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL. APLICACION DE LA LEY DE AMPARO PARA ESTABLECER LA SUSTITUCION DEL TITULAR EN SU FUNCION DE INTERPONER EL RECURSO.".