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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 69
REVISION FISCAL. SUSTITUCION DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. COMO OPERA LA PREVISTA POR EL ARTICULO 241 DEL CODIGO FISCAL, APLICABLE TAMBIEN AL CASO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 69
Cuando se habla en el Código Fiscal de la Federación de que, en caso de ausencia de algunos de los funcionarios que conforme al mismo pueden interponer el recurso de revisión, el escrito relativo será firmado "por quienes legalmente deban sustituirlos", dicho código se está refiriendo a quien, de acuerdo con la ley respectiva o los reglamentos, sustituye en sus ausencias al funcionario de que se trate, asumiendo todas y cada una de las facultades y funciones inherentes al puesto, o sea a quien corresponda actuar como titular en ausencia del funcionario que ostente ese cargo, lo que excluye, consiguientemente, una sustitución que se pretenda opere parcialmente, es decir, para determinados efectos, así como la derivada de un acuerdo, resolución o contrato que emane de algún órgano de la secretaría o departamento de Estado u organismo autónomo respectivo, pues en este último caso, es la sola voluntad del órgano o del funcionario, y no la disposición general, la que pretende prever dicha sustitución, lo que se traduce en una delegación o en una representación legalmente inadmisible.
Precedentes
Revisión fiscal 53/68. Construcciones, Conducciones y Pavimentos, S.A. 8 de octubre de 1969. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL. COMO OPERA LA SUSTITUCION PREVISTA EN EL ARTICULO 241 DEL CODIGO FISCAL, APLICABLE TAMBIEN AL RECURSO.".