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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239225
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 70

REVISION FISCAL. SUSTITUCION DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. DEBE ADMITIRSE. INTERPRETACION SISTEMATICA DE LOS ARTICULOS 241 Y 242 DEL CODIGO TRIBUTARIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 70

Precedentes

Revisión fiscal 53/68. Construcciones, Conducciones y Pavimentos, S.A. 8 de octubre de 1969. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL. INTERPRETANDO SISTEMATICAMENTE LOS ARTICULOS 241 Y 242 DEL CODIGO TRIBUTARIO, DEBE ADMITIRSE LA SUSTITUCION DE TITULAR PARA LOS EFECTOS DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO.".
Registro digital (IUS): 239225