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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 73
SOBRESEIMIENTO POR AMPARO ANTERIOR. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 73
La causal de improcedencia que se decreta con base en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, requiere: a) Que los juicios de amparo hayan sido promovidos por los mismos quejosos, b) Contra las mismas autoridades, y c) Por igual acto reclamado, y no opera en caso de faltar una de esas circunstancias.
Precedentes
Amparo en revisión 2073/69. Comisariado Ejidal del Poblado de Juno, Municipio de Matías Romero, Juchitán, Oaxaca. 25 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.