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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO, CONSECUENCIAS DEL. NO PUEDE OTORGARSELES EXISTENCIA PROPIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 13
La tesis que se emitió por esta Segunda Sala en el sentido de que el hecho de que se haya consentido un acto, no es fundamento legal para declarar consentidos, para los efectos del amparo, todos los posteriores y similares al consentido, se refiere a actos posteriores e independientes al consentido; pero no es aplicable a aquellos que, aunque posteriores, son consecuencia evidente del consentido.
Precedentes
Amparo en revisión 9183/68. Comisariado Ejidal del Poblado La Cañada, Municipio de Concepción de Buenos Aires, Jalisco. 8 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XV, página 92, tesis de rubro "ACTOS CONSENTIDOS.".