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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO. SOBRESEIMIENTO. COMPRENDE SU EJECUCION Y CONSECUENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 13
Las consecuencias del acto reclamado, aunque se consideren suficientemente graves para que cobren entidad propia, no hacen infundado el sobreseimiento del juicio del amparo que se decreta con base en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado dentro de un término superior al que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo para interponer la demanda, porque si las consecuencias subsistieran, equivaldría a que el sobreseimiento no abarcara el acto en su integridad, puesto que éste, en su plenitud jurídica, está formado por su sustancia y por los resultados que le son inherentes.
Precedentes
Amparo en revisión 9183/68. Comisariado Ejidal del Poblado La Cañada, Municipio de Concepción de Buenos Aires, Jalisco. 8 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 15, página 43, tesis de rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.".