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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. ASOCIACION EN PARTICIPACION. LA AUTORIDAD FACULTADA PARA DECIDIR SU VIGENCIA O INTERPRETACION ES, EN SU CASO, LA QUE SEÑALA EL CONVENIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 14
El delegado de Asuntos Agrarios y Colonización de un Estado y el agente general de Agricultura, carecen de facultades legales para resolver si el convenio de asociación en participación celebrado entre un ejido y una empresa particular está vigente o no, con la consecuencia de que se sigan explotando productos forestales del ejido, o cual debería ser la interpretación de sus cláusulas, si en el propio convenio se establece que para el caso de que surja controversia con motivo de su interpretación o ejecución, las partes acuerdan someter sus diferencias a juicio de arbitraje, designando como árbitro con carácter irrevocable al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Precedentes
Amparo en revisión 2963/68. Ejido de Tomochic, Municipio de Guerrero, Chihuahua. 12 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.