Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239230
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. COMISARIADOS Y CONSEJOS DE VIGILANCIA EJIDALES. ELECCION. NO CAUSA AGRAVIO A LOS EJIDATARIOS POR SER REVISABLE DE OFICIO POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 14
Es improcedente el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, contra los actos consistentes en el inminente reconocimiento de los miembros del comisariado ejidal y consejo de vigilancia, y expedición de credenciales a los mismos, al no haber constancia alguna en el juicio de que haya sido o no aprobada la elección, en virtud de que la misma es revisable de oficio, según se desprende de los artículos 6o., fracción X, 83 y 88, fracción VII, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, que establecen que para que las elecciones de las autoridades ejidales se perfeccionen y surtan consecuencias legales, se requiere que sean aprobadas por el jefe del propio departamento.
Precedentes
Amparo en revisión 518/69. Felipe Juárez Galindo y coagraviados. 12 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.