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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 44
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. INCLUSION DE UN TERRENO NO AFECTADO EN EL PLANO APROBADO DE LOCALIZACION Y ENTREGA DEL MISMO AL NUCLEO DOTADO, NO SON ACTOS CONSUMADOS IRREPARABLEMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 44
El acto reclamado consistente en que sin estar afectado un terreno se le incluye en el plano conforme al cual se ejecuta una resolución presidencial, no motiva sobreseimiento porque se haya consumado de modo irreparable, en virtud de que, aun suponiendo que el tercero perjudicado estuviera en posesión del terreno indebidamente afectado, los efectos de la sentencia de amparo, en su caso, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, sí podrían restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía o garantías individuales violadas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Precedentes
Amparo en revisión 3634/67. Teódulo Flores Calderón y coagraviados. 8 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.