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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 53
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPROCEDENCIA EN CASO DE RESOLUCIONES EN QUEJA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 53
Cuando el Tribunal Fiscal en Pleno resuelve el recurso de queja a que se refería el artículo 11 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, no es procedente el recurso de revisión fiscal establecido por el artículo 242 del Código Fiscal, porque este precepto, relacionado con los 240 y 241 del propio código, lo limita a resoluciones de dicho Tribunal en Pleno que pronuncia por haberse recurrido en revisión las que dictan las Salas del citado tribunal en asuntos de importancia y trascendencia, y no en queja.
Precedentes
Revisión fiscal 264/67. Domingo Arzola Rodríguez. 4 de septiembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION FISCAL. SU IMPROCEDENCIA.".