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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 13
ACTO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NEGADO EN EL INFORME. NO LO PRUEBA LA PETICION A LA RESPONSABLE DE QUE LO ORDENE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 13
No se demuestra la existencia del acto reclamado que niega en su informe justificado el Juez señalado como autoridad responsable, con la prueba de que el agente del Ministerio Público, parte en el proceso, presentó solicitud de que se ordene el citado acto, aun en el supuesto de que el Juez pudiera acordar de conformidad la petición, si el acuerdo vendría a constituir un mandamiento judicial, dentro del procedimiento, que no es motivo de la litis planteada en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9179/68. Comunidad Agraria de Taxinaistla, Municipio de Zapotiltic, Jalisco. 13 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.