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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. ACTO RECLAMADO, CESAN SUS EFECTOS, RESUELTO EN DEFINITIVA EL PROCEDIMIENTO DE QUE DERIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 13
La resolución definitiva de la primera instancia del procedimiento agrario, de donde se hacen derivar los actos que se reclaman a la Comisión Agraria Mixta en un Estado, motiva la cesación de sus efectos, por lo que el juicio queda sin materia, presentándose la causa de improcedencia prevista por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7834/67. Luis Morales Mondragón y coagraviados. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen VII, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.".
Volumen XCVII, página 9, tesis de rubro "ACTOS RECLAMADOS. CESACION DE SUS EFECTOS.".