Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239237
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239237
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 17

AGRARIO. DELEGADOS. CARECEN DE FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR UN REPLANTEO DE LINDEROS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 8302/68. Tomás Cano Enríquez y coagraviados. 11 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 7, página 17. Amparo en revisión 6677/68. Audencio Mariscal y coagraviados. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Tercera Parte, página 57, tesis de rubro "AGRARIO. DELEGADOS. NO TIENEN FACULTADES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS DE LINDEROS ENTRE EJIDOS Y PROPIETARIOS PARTICULARES.".
Registro digital (IUS): 239237