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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. DELEGADOS. CARECEN DE FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR UN REPLANTEO DE LINDEROS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 17
El delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización no está facultado legalmente para ordenar el replanteo de linderos entre ejido y ejido en los casos de invasión, ni para resolver sobre ese asunto, por el artículo 118 del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, ya que tal precepto no contiene la facultad referida.
Precedentes
Amparo en revisión 8302/68. Tomás Cano Enríquez y coagraviados. 11 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 7, página 17. Amparo en revisión 6677/68. Audencio Mariscal y coagraviados. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Tercera Parte, página 57, tesis de rubro "AGRARIO. DELEGADOS. NO TIENEN FACULTADES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS DE LINDEROS ENTRE EJIDOS Y PROPIETARIOS PARTICULARES.".