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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. ADMISION DE SOLICITUD DE QUE SE SUSPENDA LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO POR LA AUTORIDAD, QUE NO CONSTITUYE RECURSO RECONOCIDO POR LA LEY. NO CAMBIA LA FECHA INICIAL DEL COMPUTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 17
La reconsideración o revocación administrativa, para ser estimada como recurso propiamente dicho, cuando no está reglamentada por la ley, tiene como presupuestos mínimos: que se interponga ante la autoridad que emitió la resolución recurrida o ante su superior jerárquico, y que esas autoridades le hayan dado trámite. Tratándose de una resolución presidencial, el recurso debe interponerse ante el presidente de la República, que no tiene superior jerárquico, y si no se pide la reconsideración de la resolución presidencial, sino simplemente la suspensión de su ejecución, la cual, independientemente de su legalidad o ilegalidad, como acto suspensivo tendría por límite el tiempo en que la autoridad estimara llegado el momento en que debería cumplir sus obligaciones legales, debe concluirse que desde el día en que el quejoso tiene conocimiento de la resolución presidencial corre el plazo para promover el juicio de amparo, sin que la suspensión administrativa del acto reclamado cambie esa fecha, resultando fundado el sobreseimiento del juicio por transcurso del término legal en que se toma la fecha indicada como principio de su cómputo, sin que sea violatorio de la tesis de jurisprudencia 222, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, Tercera Parte, página 267, ni del artículo 193 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9032/68. Julián Aguilar Galindo. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.