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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. EL TRAMITE PUEDE INICIARSE A SOLICITUD DE LAS AUTORIDADES O DE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERES LICITO EN PROMOVERLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 19
No es contrario a la legalidad de la expropiación de un terreno ejidal, que se decrete a solicitud de una persona privada, si mediante ello se satisface la necesidad de orden colectivo que implica la comprobación de la causa de expropiación. El Código Agrario no impide tal situación, sino que, por el contrario, permite expresamente que el trámite expropiatorio se inicie a solicitud de las autoridades o de cualquier persona que tenga un interés lícito en promoverla, como lo establece el artículo 286 del referido ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 10455/68. Poblado Ejidal de San Martín Obispo Tepetlixpa, Municipio de Cuautitlán, México y acumulados. 7 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.