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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. NO SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DEL NUCLEO AFECTADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 20
Los preceptos contenidos en el libro tercero, título primero, capítulo V, y libro cuarto, título segundo, capítulo III, del Código Agrario, que se refieren a la expropiación de bienes ejidales, no especifican como requisito procesal indispensable para el trámite respectivo, la aprobación de la expropiación por parte de las asambleas de ejidatarios de los núcleos ejidales que puedan ser afectados con ella; lo cual es lógico dentro del procedimiento administrativo de expropiación, toda vez que siendo ésta una determinación unilateral del Estado, por haberse comprobado una causa de utilidad pública de las establecidas por la ley correspondiente, no puede quedar sujeta su procedencia a la voluntad o conformidad del expropiado.
Precedentes
Amparo en revisión 10455/68. Poblado Ejidal de San Martín Obispo Tepetlixpa, Municipio de Cuautitlán, México y acumulados. 7 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.