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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL PARA DESTINARLO A UN CENTRO RURAL. NO SE REQUIERE HACER LA EXPROPIACION A FAVOR DEL BANCO NACIONAL HIPOTECARIO URBANO Y DE OBRAS PUBLICAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 20
El artículo 12 del Reglamento de Planificación, Control y Vigilancia de los Fondos comunes Ejidales, que dispone que la expropiación de terrenos ejidales para fraccionamientos urbanos o suburbanos sólo puede hacerse en favor del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, no es aplicable cuando el objeto de la expropiación es mejorar un centro de población rural, integrado por granjas avícolas, pecuarias y hortalizas.
Precedentes
Amparo en revisión 10455/68. Poblado Ejidal de San Martín Obispo Tepetlixpa, Municipio de Cuautitlán, México y acumulados. 7 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.