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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. SOLO CUANDO SE REUNEN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 193 DEL CODIGO AGRARIO SE DEBE ENTREGAR GRATUITAMENTE UN LOTE A CADA EJIDATARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 21
La entrega gratuita de un lote a cada ejidatario, prevista por el artículo 193 del Código Agrario en caso de expropiación de terreno del ejido, sólo tiene aplicación cuando se den estos dos presupuestos: que la expropiación haya tenido por objeto la creación de un centro urbano, y que el ejido carezca de zona de urbanización o de fundo legal, los que no se configuran cuando la expropiación tiene por objeto el mejoramiento de un centro de población rural, integrado por granjas que no pueden considerarse un centro urbano.
Precedentes
Amparo en revisión 10455/68. Poblado Ejidal de San Martín Obispo Tepetlixpa, Municipio de Cuautitlán, México y acumulados. 7 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.