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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239243
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 21

AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION. LA TESIS RECIENTE QUE SOSTIENE QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO CUANDO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, COMPLEMENTA UNA ANTERIOR DE QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 2273/69. Arnulfo García Valenzuela. 27 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 2, Tercera Parte, página 83, tesis de rubro "AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, Y LA UNICA EXCEPCION CUANDO EXISTE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".
Registro digital (IUS): 239243