Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239243
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION. LA TESIS RECIENTE QUE SOSTIENE QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO CUANDO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, COMPLEMENTA UNA ANTERIOR DE QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 21
La 2a. Sala sostiene el criterio de que el único caso en que es procedente el juicio de garantías contra un mandamiento gubernamental, que es provisional, es precisamente cuando el predio afectado está protegido por certificado de inafectabilidad, toda vez que la vía de amparo resulta la apropiada y oportuna para exigir de los gobernadores de los Estados el respeto a la disposición del artículo 27 constitucional de no afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad en explotación. La tesis jurisprudencial indicada no contradice, sino, más bien, aclara, la sostenida en el amparo en revisión 591/60, Guadalupe Gómez viuda de González, resuelto el 8 de junio de 1960, publicada en el Volumen XXXVI, Tercera Parte, página 10, que dice: "La norma que proscribe el juicio de amparo tratándose de resoluciones agrarias, debe entenderse aplicable a las pronunciadas por los Ejecutivos Locales. En efecto: el párrafo primero de la fracción XIV del artículo 27 constitucional no introduce ninguna limitación o distinción, sino que simplemente habla de resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, sin excluir de modo expreso los fallos de los gobernadores de los Estados.".
Precedentes
Amparo en revisión 2273/69. Arnulfo García Valenzuela. 27 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 2, Tercera Parte, página 83, tesis de rubro "AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, Y LA UNICA EXCEPCION CUANDO EXISTE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".