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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. PETICION. NO SE VIOLA LA GARANTIA CUANDO, ATENDIDA LA PETICION, NO SE CONCEDE LO SOLICITADO, POR CAUSAS LEGALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 22
La garantía consagrada en el artículo 8o. constitucional se refiere a que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; y llevado a cabo lo anterior por las autoridades, no violan esa garantía por no haber concedido todas las tierras que pidió el quejoso en el expediente de dotación de ejidos, si éste se deja satisfecho hasta los límites legales del caso.
Precedentes
Amparo en revisión 633/69. Comisariado Ejidal del Poblado "Punta de Agua", Municipio de Tepalcatepec, Michoacán. 13 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.