Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239246
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 49
PRUEBAS, AUTO QUE DESECHA LAS, DEBE IMPUGNARSE EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 49
No impugnado en la primera instancia, oportunamente, el auto en que el Juez no admite las pruebas ofrecidas en el juicio de amparo, el mismo queda firme, por lo que si tales pruebas no se desahogan, ello resulta imputable a la parte oferente.
Precedentes
Amparo en revisión 9643/68. Patricio Ramírez Zamora y otros. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LX, Tercera Parte, página 143, tesis de rubro "REVISION, PRUEBAS EN LA.".