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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239246
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 49

PRUEBAS, AUTO QUE DESECHA LAS, DEBE IMPUGNARSE EN PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 9643/68. Patricio Ramírez Zamora y otros. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LX, Tercera Parte, página 143, tesis de rubro "REVISION, PRUEBAS EN LA.".
Registro digital (IUS): 239246