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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 51
REGLAMENTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS EN QUE SON RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 51
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de amparo en que se reclama del presidente de la República la constitucionalidad de un reglamento para el Distrito Federal, puesto que dicha competencia corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito. En efecto, cuando se trata de un reglamento cuya vigencia se limita al Distrito Federal, no se trata de reglamentos federales y no son aplicables el inciso c) de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, ni el inciso c) de la fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo, siéndolo, en cambio, el último párrafo de la citada fracción VIII del artículo 107 constitucional, el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo y el artículo 7o. bis, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 812/64. Unión de Transportadores de Carga del Distrito Federal. 8 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 3, página 157. Amparo en revisión 472/68. María Soria González. 26 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Luis María Aguilar Gómez.
Volumen 2, página 121. Amparo en revisión 4171/68. Fidencio Melgar Cruz. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Sergio Hugo Chapital.
Volumen 1, página 139. Amparo en revisión 818/55. Luciana Díaz Cueto. 31 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Carlos de Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Tercera Parte, página 157, tesis de rubro "REGLAMENTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER Y RESOLVER DE ESTOS ASUNTOS.".
Nota:
En el Volumen 2, página 121 y Volumen 3, página 157, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER Y RESOLVER DE ESTOS ASUNTOS.".
En el Volumen 1, página 139, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA SEGUNDA SALA NO LA TIENE PARA CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS EN QUE SE RECLAMA SU CONSTITUCIONALIDAD.".