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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 52
REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE EN ASUNTOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES DE LAS QUE TRATA LA FRACCION VI, BASE PRIMERA, DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, PENDIENTES DE RESOLUCION AL ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 19 DE JUNIO DE 1967 Y LAS RELACIONADAS DE LAS LEYES DE AMPARO Y ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 52
El decreto que reformó el artículo 107 constitucional, en su artículo 4o. transitorio, preceptúa que los amparos directos o en revisión que actualmente radican en la Suprema Corte de Justicia, que, conforme a la ley, pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviaran desde luego, para su resolución, al competente; por lo que, en aplicación del citado decreto y de las reformas relacionadas de las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el conocimiento y resolución del recurso de revisión en amparo en que se reclaman actos del presidente de la República, no tratándose de reglamentos en materia federal, y autoridades instituidas conforme a la fracción VI, base primera, del artículo 73 de la Constitución General de la República, pasa inmediatamente a la competencia del Tribunal Colegiado que corresponde.
Precedentes
Amparo en revisión 4088/54. Inmobiliaria Colonial, S.A. y coagraviados. 8 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 8200/63. Juan Mejía Martínez. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.