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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. ACTO RECLAMADO. SU ESTIMACION COMO APARECE PROBADO EN EL AMPARO, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 14
Se aplica correctamente el artículo 78 de la Ley de Amparo, y es intrascendente que no se invoquen el artículo 2o. del propio ordenamiento, ni el 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, al razonarse que, aunque los quejosos reclaman las órdenes para que se les prive de la posesión de los terrenos a que se refieren en su demanda, y la responsable ordenadora, en su informe justificado, aclara que el desposeimiento fue ejecutado desde antes de la interposición de la demanda, en atención a que por tratarse de un núcleo ejidal, el acto reclamado debe apreciarse como resulta probado, aunque no se alegue en la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 6677/68. Audencio Mariscal y coagraviados. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.