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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239251
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 14

AGRARIO. ACTOS CONSENTIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL. DEBEN TENERSE POR CONSENTIDOS POR EJIDATARIOS AUSENTES Y DISIDENTES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 578/68. Tiburcio G. Altamirano y coagraviados. 7 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 239251