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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. ACTOS CONSENTIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL. DEBEN TENERSE POR CONSENTIDOS POR EJIDATARIOS AUSENTES Y DISIDENTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 14
Los acuerdos tomados en una asamblea general de ejidatarios, debidamente convocada e integrada, en que se dé pleno consentimiento para la ocupación de predios ejidales a fin de llevar a cabo obras de interés social, obligan a los ejidatarios ausentes y disidentes, en razón de que constituye el órgano supremo de los poblados ejidales.
Precedentes
Amparo en revisión 578/68. Tiburcio G. Altamirano y coagraviados. 7 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.