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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239252
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 14

AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. VIGENCIA. RIGE MIENTRAS UN MANDAMIENTO PRESIDENCIAL NO DECLARE SU INSUBSISTENCIA. PRODUCE LA ACCION DE AMPARO SIN QUE EL TENEDOR NECESITE ACREDITAR LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 9335/68. Sucesión de Charles E. Miller Jr. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXIII, Tercera Parte, página 39, tesis de rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. LAS AUTORIDADES AGRARIAS ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO.".
Registro digital (IUS): 239252