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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. IRREGULARIDADES O DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS. SU DENUNCIA NO REQUIERE DE QUE SE PRONUNCIE SENTENCIA QUE AMPARE A LOS OFENDIDOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 15
No constituye requisito básico para hacer denuncias sobre irregularidades o delitos que cometan los comisariados ejidales, que se pronuncie sentencia en juicio de amparo concediendo la protección de la Justicia Federal a los ofendidos, en atención a que los artículos 353 y 354 del Código Agrario establecen las causas por las que incurren en responsabilidad los comisariados ejidales, y el 360 del propio cuerpo legal concede, incluso, acción popular para hacer las denuncias que correspondan.
Precedentes
Amparo en revisión 9691/68. José Villasana Osorio y coagraviados. 16 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos de Río Rodríguez.