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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239255
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 16

AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES Y CONSEJOS DE VIGILANCIA. EL DIRECTOR DE ORGANIZACION AGRARIA EJIDAL CARECE DE FACULTADES PARA DESTITUIR A SUS MIEMBROS Y PARA ORDENAR LA CELEBRACION DE ASAMBLEAS CON ESE OBJETO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 4746/68. Simón Pizaña Mejía y coagraviados. 2 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 239255