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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES Y CONSEJOS DE VIGILANCIA. EL DIRECTOR DE ORGANIZACION AGRARIA EJIDAL CARECE DE FACULTADES PARA DESTITUIR A SUS MIEMBROS Y PARA ORDENAR LA CELEBRACION DE ASAMBLEAS CON ESE OBJETO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 16
El director de Organización Agraria Ejidal carece de competencia legal para destituir de sus cargos a los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia de un ejido, ya que tampoco la tiene para ordenar la celebración de asambleas ejidales a fin de suspenderlos en sus funciones; y si bien es cierto que en los términos del artículo 83 del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la citada dirección es la encargada de intervenir en la elección, renovación y destitución de autoridades ejidales y comunales, debe entenderse que esa intervención está supeditada a los acuerdos que aprueben las asambleas de ejidatarios, en el concepto de que dichas asambleas son las únicas facultadas para elegir, renovar o destituir a las autoridades de los núcleos ejidales o comunales.
Precedentes
Amparo en revisión 4746/68. Simón Pizaña Mejía y coagraviados. 2 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.