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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. CONSENTIMIENTO OTORGADO POR LA ASAMBLEA GENERAL PARA LA OCUPACION PROVISIONAL DE TERRENO EJIDAL QUE SERA EXPROPIADO. ES LEGITIMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 17
El acto reclamado que se hace consistir en una invasión de terreno ejidal y que resulta su ocupación provisional, a reserva de que se emita el decreto expropiatorio, no está prohibido por el artículo 138 del Código Agrario, y puede autorizarse por la asamblea general de ejidatarios.
Precedentes
Amparo en revisión 578/68. Tiburcio G. Altamirano y coagraviados. 7 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.