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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. POSESION AMPARADA, ES LEGAL SU RESTITUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 24
La sentencia que ampara al núcleo ejidal que fue privado con anterioridad a la interposición de la demanda, de la posesión que reclama, no se desentiende de la situación, y correctamente concede la protección al poblado demandante, con efectos restitutorios, si se basa en que probado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada con apoyo en el artículo 14 constitucional, puntualizando que sin perjuicio de que las autoridades competentes, mediante el procedimiento respectivo en que se oiga a los demandantes, solucionen el problema relativo a la posesión legal y propiedad de las extensiones cuestionadas.
Precedentes
Amparo en revisión 6677/68. Audencio Mariscal y coagraviados. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.