Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239259
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. POSESION DE DERECHO PRIVADO DE UN PREDIO EN COMUN. NO CONFIERE A LOS COPOSEEDORES EL CARACTER DE NUCLEO EJIDAL O COMUNAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 25
Los quejosos que únicamente prueban que adquirieron el predio que poseen en calidad de copropietarios proindiviso, que lo fraccionaron en parte y que el área restante la destinaron al común aprovechamiento de los copropietarios, no justifican que tengan el carácter de comuneros, como sujetos de derecho agrario, y menos que el poblado en que se encuentran guarde el estado comunal, como lo exige el artículo 27, fracción VII, constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6407/67. Baltazar Egure y coagraviados. 2 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.