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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 28
AGRARIO. PRUEBA QUE CARECE DE EFECTOS PRACTICOS, NO RECIBIDA. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 28
Que no se haya agregado al cuaderno principal constancia del escrito que el recurrente tercero perjudicado dice que obra en el cuaderno incidental y oportunamente fue ofrecido como prueba, no conduce a la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito recabe constancia de dicha prueba y la tome en consideración al dictar la sentencia correspondiente, si la Sala estima que tal reposición del procedimiento carece de efectos prácticos y por ello resulta innecesaria.
Precedentes
Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVI, Tercera Parte, página 65, tesis de rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE POR OMISION DE DILIGENCIAS QUE NO AFECTAN AL SENTIDO DEL FALLO.".