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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 63
PERITOS, INCONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE LOS, EN EL AMPARO. DEBE HACERSE VALER EN LA PRIMERA INSTANCIA Y NO EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 63
La parte que no está conforme con la designación que hace el Juez de Distrito de un perito, debe inconformarse con ella en la primera instancia del juicio y no plantear ese problema por vez primera en el recurso de revisión, por lo que debe entenderse consentido el acuerdo en el que el Juez nombra al perito.
Precedentes
Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXII, Tercera Parte, página 38, tesis de rubro "PERITOS EN EL JUICIO FISCAL, DEBEN FORMULARSE EN PRIMERA INSTANCIA, LAS OBSERVACIONES A LOS DICTAMENES DE LOS.".