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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239266
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 63

PERITOS, INCONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE LOS, EN EL AMPARO. DEBE HACERSE VALER EN LA PRIMERA INSTANCIA Y NO EN LA REVISION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXII, Tercera Parte, página 38, tesis de rubro "PERITOS EN EL JUICIO FISCAL, DEBEN FORMULARSE EN PRIMERA INSTANCIA, LAS OBSERVACIONES A LOS DICTAMENES DE LOS.".
Registro digital (IUS): 239266