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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 74
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 74
En los artículos 240, 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación se emplean las expresiones "importancia y trascendencia", referidas a los requisitos que deben satisfacer los asuntos cuyas sentencias pueden ser recurridas mediante la revisión fiscal, respectivamente, las de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación ante el Pleno del mismo, y las que éste pronuncie en tales recursos, ante la Suprema Corte de Justicia. Cuando el recurso se interpone ante el Tribunal Fiscal se deja al criterio de la autoridad legitimada para hacerlo valer, la calificación de los requisitos, sin que el tribunal tenga facultad para examinar si se dan en el caso, a efecto de admitir o rechazar el recurso, que deberá admitir si se satisfacen los demás requisitos legales. En cambio, tratándose de la revisión fiscal ante la Suprema Corte, ésta puede y debe examinar, previamente al estudio del fondo del negocio, si se ha justificado su importancia y trascendencia, y en caso de que a su juicio dichos requisitos no estuvieren satisfechos, desechar el recurso (artículo 244), con la salvedad de que si el valor del negocio es de quinientos mil pesos o más, se considera que tiene las características requeridas para ser objeto del recurso (artículo 242). Para determinar en cada revisión fiscal si el asunto que la motiva es de importancia y trascendencia, es preciso dilucidar las acepciones gramaticales y legales de las referidas expresiones, a falta de texto positivo que precise su alcance. Gramaticalmente las acepciones son las siguientes: IMPORTANCIA. Calidad de lo que importa, de lo que es muy conveniente o interesante, o de mucha entidad o consecuencia. TRASCENDENCIA. Resultado, consecuencia de índole grave o muy importante. Llevadas ambas acepciones al campo de lo legal, la importancia hace referencia al negocio en sí mismo considerado, mientras que la trascendencia mira a la gravedad o importancia de las consecuencias del asunto. De este modo, la importancia del asunto puede quedar desligada de la trascendencia del mismo, porque sus consecuencias no sean graves o muy importantes. La ley exige la concurrencia de los dos requisitos (unidos por la conjunción copulativa y no separados por la disyuntiva), en virtud de lo cual la autoridad recurrente deberá razonar uno y otro, y la Suprema Corte examinarlos por separado, en la inteligencia de que si faltare uno de ellos, sería superfluo investigar la presencia del otro. La procedencia del recurso debe entenderse como excepcional, de suerte que los casos de que conozca la Suprema Corte de Justicia serán en cantidad reducida respecto al total de los que lleguen al conocimiento del Tribunal Fiscal en Pleno. Lo excepcional de la procedencia del recurso de revisión se sustenta, a su vez, en la importancia y trascendencia de cada caso, lo que significa que un asunto es excepcional precisamente por ser importante y trascendente. La determinación de cuándo se está en presencia de un asunto excepcional por su importancia y trascendencia puede hacerse por exclusión, estableciéndose que se encontrarán en esa situación aquellos negocios en que su importancia y trascendencia se puede justificar mediante razones que no podrían formularse en la mayoría, ni menos en la totalidad de los asuntos. Las consideraciones anteriores, traducidas en forma breve, implican que se estará en presencia de un asunto de "importancia y trascendencia" cuando se expresen razones que demuestren que se reúnen los dos requisitos, o sea que se trata de un asunto excepcional (lo que se advertirá cuando los argumentos no puedan convenir a la mayoría o a la totalidad de los asuntos), debido a su importancia por su gran entidad o consecuencia y, además, a que la resolución que se pronuncie trascenderá en resultados de índole grave.
Precedentes
Revisión fiscal 44/68. Litográfica Machado, S.A. 21 de julio de 1969. Mayoría de tres votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 3, página 161. Revisión fiscal 39/68. La Palma, S.A. 27 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 59, tesis de rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.".